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Cd. de México. Viernes/27/10/2023

Al ser aprobado en el pleno del senado, el decreto constitucional para desaparecer los 13 fideicomisos del Poder Judicial que mantenían casi oculto, fue publicado hoy en el Diario Oficial de la federación (DOF), lo que representa más 15 mil millones de pesos en fideicomisos.   

Esta tarde de viernes 27 de octubre de 2023, en edición vespertina se publicó el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que queda de la siguiente manera:

«En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente».

Según se observa en artículos transitorios que el decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.

«Los recursos a que se refiere el transitorio anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo».

El Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual, desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto a través del presente Decreto, en el cual se indiquen los montos enterados a la Tesorería de la Federación en términos del transitorio inmediato anterior, en observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública, máxima publicidad y conexos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes contará con un plazo máximo de siete días hábiles para publicar el informe al que se refiere el párrafo inmediato anterior contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la Tesorería de la Federación.